El debate sobre la ampliación del Reinfo y la aprobación de la Ley MAPE ha generado confusión en torno a los términos minería artesanal, informal e ilegal. En este contexto, es importante entender las diferencias entre estos conceptos y lo que implica la minería de pequeña escala en el Perú, una de las actividades económicas más significativas del país.
En el país, las operaciones mineras se dividen en minería de pequeña escala y minería en el régimen general. La minería de pequeña escala incluye tanto a los mineros artesanales como a los pequeños productores, mientras que en el régimen general se encuentran las medianas y grandes empresas mineras. Según Homar Lozano, director del Instituto de Ingenieros de Minas del Perú, la principal diferencia entre estas clasificaciones es la escala de producción.
«El Ministerio de Energía y Minas tiene criterios específicos para determinar estas clasificaciones. Los mineros artesanales producen hasta 25 toneladas métricas por día de minerales metálicos, y sus concesiones son de hasta 100 hectáreas. En contraste, los pequeños productores mineros pueden extraer hasta 350 toneladas diarias, con concesiones de hasta 2,000 hectáreas», explicó Lozano. Además, los pequeños productores pagan un derecho de vigencia de $1 por hectárea, mientras que los artesanales pagan $0.5 por hectárea.
En el marco de la minería de pequeña escala, los términos «minería ilegal» e «informal» han cobrado relevancia en el debate sobre la ley MAPE y la ampliación del Registro Integral de Formalización Minera (REINFO), iniciativa que ha sido apoyada por un sector de los mineros autodenominados artesanales. Según Máximo Franco Becker, presidente de la Confederación Nacional de Pequeña Minería y Minería Artesanal – Confemin, existe una creciente presión para que el REINFO se amplíe. «El gobierno debe resolver este problema, ya que el REINFO nos ha regulado bajo varias normativas. Si desaparece, miles de trabajadores quedarán sin empleo», indicó.
Sin embargo, diversos gremios del sector afirman que el REINFO ha sido utilizado por mineros ilegales como una forma de regularizar sus actividades, a pesar de seguir operando de manera irregular. Esto ha generado un dilema sobre la verdadera efectividad del REINFO en la lucha contra la minería ilegal.
Paola Bustamante, especialista de Videnza Consultores, explicó que la diferencia entre minería ilegal e informal radica en la ubicación de las operaciones. «Cuando la minería artesanal extrae minerales en zonas prohibidas, como reservas naturales o áreas arqueológicas, está cometiendo minería ilegal. En cambio, si opera en zonas no prohibidas, es considerada minería informal, siempre y cuando esté inscrita en el REINFO», detalló.
Una zona prohibida puede ser una reserva natural, una cabecera de cuenca, o un área protegida, lo que convierte la actividad minera en ilegal. Por tanto, el marco legal juega un papel fundamental en determinar si una operación es formal o ilegal.
A pesar de que la minería de pequeña escala y artesanal enfrenta retos importantes, según Arturo Vásquez, exviceministro de Energía, el principal desafío es el oportunismo económico. «El problema no es la minería en sí, sino que algunos mineros se han aprovechado del limbo normativo del REINFO para operar sin regulaciones estatales, lo que les permite evitar el pago de impuestos y contribuciones», explicó Vásquez.
El futuro de la minería de pequeña escala en Perú dependerá de las decisiones políticas que se tomen en los próximos meses. La formalización de la actividad minera es un reto complejo que implica aspectos económicos, sociales y medioambientales que deben ser equilibrados para lograr un desarrollo sostenible.
Es urgente encontrar un marco regulatorio efectivo que permita la formalización sin ahogar la economía de los pequeños mineros. En este sentido, la creación de políticas claras y justas es clave para garantizar un futuro próspero para la minería artesanal e informal en el país.
FUENTE: DIPROMIN
FECHA: 29/11/2024